CAMINO EQUIVOCADO

 

Ana Isabel García y Enrique Gomáriz

Fundación Género y Sociedad (GESO)

 

Debería alegrarnos y, sin embargo, nos apena mucho la nota de la señora Britton (La Nación 13/3/04). Debería alegrarnos, porque su discurso disperso nos carga de razón en torno al debate sobre el proyecto de Ley de penalización de las mujeres adultas.

 

Pero nos apena mucho, porque no quisiéramos una Ministra de la Condición de la Mujer con ese nivel de confusiones. Primero entiende al revés nuestra felicitación al diario (Foro, 2/3/04)  por informar con rigor de los contenidos del proyecto. Pero luego las confusiones se agravan. La Sra. Britton dice que aboga por una ley independiente y que tiene “confianza en la buena disposición de la Corte Plena”. Con mucho pesar, tememos que está confundiendo la Corte Plena con la Sala Constitucional. Señora Ministra, por favor, la Corte Plena ya emitió su opinión mayoritaria contraria al proyecto de ley en reiteradas ocasiones. Es a la Sala IV a la que todos los grupos políticos enviaron el proyecto, para ver si contiene aspectos inconstitucionales, como parte de ese acuerdo que provocó su aprobación rápida en primer debate. Nosotros confiamos en que impere el buen sentido para revisar a fondo el proyecto. Y si la Asamblea Legislativa necesita un empujoncito para hacerlo, esperamos con fe que se produzca.

 

Más adelante, afirma que “sin duda esta ley representa una acción afirmativa”. Señora Ministra, ¿es que no se ha dado cuenta que hace tiempo las defensoras del proyecto en la Asamblea han dejado de plantearlo formalmente con una norma de acción positiva, como tampoco lo hace la exposición de motivos del proyecto? Recuerde, por favor, el sentido preciso de la acción positiva en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer: no puede ser generalizada ni atemporal.

 

Luego se pregunta si acaso ignoramos las particularidades de las mujeres. No, Sra. Britton, no lo hacemos, pero quisiéramos saber si tenemos el mismo punto de partida: ¿Es la persona humana un sujeto de derechos de distinta calidad en razón de su sexo? ¿Es la mujer un sujeto de derechos radicalmente distinto del hombre, como por ejemplo, lo es una persona menor de edad? Tenga cuidado, Sra. Ministra, porque una respuesta afirmativa a esas preguntas nos haría retroceder casi dos siglos de derecho y de trabajo por la equidad entre mujeres y hombres.

 

Tomar en cuenta las particularidades de las mujeres, tiene que hacerse a partir de considerar a mujeres y hombres como sujetos de derechos de la misma calidad y no de su negación. Eso significa que hay que ser normativamente específicos pero justos. Coincidimos en penalizar para evitar la impunidad, pero no se puede sancionar hasta con dos años de cárcel al hombre que insulte a una mujer y ni siquiera considerar la posibilidad de que ella pueda hacerlo, como sucede en el actual proyecto de Ley, porque eso sería una norma unilateral e injusta, que acabaría siendo contraproducente. Y si por creerlo con firmeza, nos acusa de “oponernos a que se preserve la vida de las mujeres”, usted misma se descalifica: no sólo muestra su pérdida de argumentos, sino que está recurriendo a una calumnia éticamente inaceptable. Si se alía con la intolerancia, podrá tener la sensación de cabalgar, pero estará avanzando por un camino equivocado que conduce al conflicto y no a la equidad.

 
     

 

Fundación Género y Sociedad (GESO)
Telf.: 271-1610 / Telefax: 271-1698
Correo electrónico:gesogom@racsa.co.cr  
Dirección: 200 metros Este y 200 metros Sur de la Municipalidad de Curridabat.
 

[PORTADA] [ BASE DE DATOS ] [ LINEAS DE TRABAJO ] [ PUBLICACIONES] [ ACTIVIDADES] [ LINKS]