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Los jueces apoyan que se consulte la ley de violencia
sexista al Constitucional
El Gobierno dice que los argumentos de la juez de Murcia contra la norma
"no son sólidos"
MÓNICA C. BELAZA / RAFAEL MÉNDEZ - Madrid
EL PAÍS - Sociedad - 17-08-2005
Las tres asociaciones de jueces, la
mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, la
progresista Jueces para la Democracia y la moderada Francisco de Vitoria,
coinciden en que el tratamiento distinto en las penas que da a hombres y mujeres
la Ley Integral contra la Violencia de Género es jurídicamente discutible y es
conveniente que el Constitucional se pronuncie al respecto. Una juez de Murcia
acaba de plantear la primera cuestión de constitucionalidad a la norma. El
Gobierno considera que los argumentos de la juez "no son sólidos",
según dijo ayer la secretaria de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Soledad Murillo. Las dos principales asociaciones de jueces, la
progresista Jueces para la Democracia y la conservadora Asociación Profesional
de la Magistratura (APM), coinciden en dudar de que la Ley Integral contra la
Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Parlamento en diciembre de
2004, respete la Constitución al establecer agravamientos de las penas según el
sexo del agresor.
Jueces para la Democracia admite que el tratamiento penal diferenciado
entre hombres y mujeres "podría llegar a ser considerado inconstitucional
por vulneración del principio de igualdad del artículo 14", según afirmó
su portavoz, Edmundo Rodríguez. La Asociación Profesional de la Magistratura es
rotunda es su apreciación: "Esta ley es clarísimamente inconstitucional,
sin duda de ningún tipo, porque genera una situación de desigualdad penal por
el mero hecho de ser hombre", aseguró su portavoz, José Manuel Suárez.
La tercera asociación de jueces española, la moderada Francisco de
Vitoria, a pesar de asegurar que "la ley es plenamente
constitucional", entiende que se trata de una cuestión polémica y
discutible y "es lógico que los jueces y magistrados que tienen que
aplicar la norma tengan reservas", señaló Manuel Torres Vela, su portavoz.
Los jueces se pronuncian así sobre la cuestión de constitucionalidad
planteada por la titular del Juzgado número 4 de Murcia, María Poza, sobre la ley
contra la violencia machista. Poza afirma que la imposición de penas distintas
en función del sexo del agresor vulnera tres artículos de la Constitución: el
principio de igualdad del artículo 14, el derecho a la presunción de inocencia
del artículo 24.2 y el derecho a la dignidad de la persona establecido en el
artículo 10.1. La juez afirma que la ley, al determinar que las mujeres, son
personas "especialmente vulnerables", está lesionando su dignidad.
La ley integral modificó varios artículos del Código Penal endureciendo
las penas cuando el agresor es hombre. Tras su entrada en vigor, las lesiones
que menoscaban la integridad física o psíquica de la mujer se castigan con
penas de dos a cinco años de cárcel (lo que implica necesariamente el ingreso en
prisión) si el autor es un hombre con el que tiene o ha tenido una relación
sentimental. Si la agresora es la mujer, el castigo es de seis meses a tres
años de prisión. En los casos de lesiones leves, maltratos de obra sin lesión,
amenazas y coacciones leves, el mismo hecho se considera delito si lo comete el
hombre (pena de prisión de seis meses a un año) y sólo falta si lo hace la
mujer (pena de arresto de fin de semana o multa).
Las tres asociaciones de jueces consideran positivo que el
Constitucional se pronuncie sobre la ley y despeje las dudas sobre su
constitucionalidad. La Ley Integral contra la Violencia de Género es la primera
que contempla medidas de discriminación positiva en el ámbito penal, por lo que
los juristas no saben a ciencia cierta qué criterio seguirá el Constitucional.
Hasta ahora, las medidas de discriminación positiva se han circunscrito al
ámbito del acceso al trabajo, a cargos públicos o a la función pública. En
estos casos, el Constitucional ha señalado que "los tratos diferenciados a
favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida o de
eliminar situaciones discriminatorias" no vulneran el principio de
igualdad.
"Ignora la tragedia"
El Gobierno considera que los argumentos de la juez de Murcia no son sólidos.
"Ignora la realidad social de una tragedia, la muerte de mujeres a manos
de sus parejas o ex parejas, que no se puede convertir en un problema
abstracto", afirmó ayer la secretaria de Igualdad del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo, quien insistió en que la
unanimidad que recibió la ley en el Congreso le da "mucha fuerza".
"En la redacción tuvimos muy presente que podía llegar al Constitucional y
confío en que entienda nuestros motivos para sacar la ley adelante para luchar
contra la violencia de género, que tiene en España cifras de víctimas
superiores a las del terrorismo", indicó.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, se mostró en desacuerdo
con el razonamiento de la juez de Murcia: "No se aplica el agravamiento de
penas frente a cualquier ataque de un hombre a una mujer", dijo ayer a
Efe. La ley protege a la mujer "en la específica relación de pareja o ex
pareja, por ser en esta específica relación sentimental donde muchas mujeres se
encuentran en situación de debilidad", al ejercer los hombres
manifestaciones "de superioridad, de dominio o de poder".
Las feministas afirman que
los argumentos de la magistrada son iguales a los que usó el PP
ANA ALFAGEME - Madrid
EL PAÍS - Sociedad - 17-08-2005
"Ya temíamos que hubiera problemas en
la aplicación de la ley", dice Ángeles Álvarez, de la Fundación Mujeres y
portavoz de la Red Feminista contra la Violencia de Género, "los jueces
conservadores están haciendo el trabajo sucio que no se atrevió a hacer el
PP". Los argumentos que utiliza la juez de Murcia, María Poza, para
plantear la cuestión de inconstitucionalidad son los mismos que usó el PP en la
tramitación parlamentaria de la norma, afirma María Luisa Balaguer, catedrática
de Derecho Constitucional, colaboradora de la Red Feminista y una de las
redactoras de la ley, que finalmente fue aprobada por unanimidad en diciembre
de 2004. Ese año, 72 mujeres murieron a causa de la violencia machista.
La juez invoca en su cuestión que la ley puede vulnerar tres artículos
de la Constitución, referidos a la igualdad ante la ley (14), la dignidad de la
persona (10.1) y presunción de inocencia (24.2). Balaguer cree, sobre el
primero, que ya hay en el Código Penal delitos que existen en función de quien
los sufre o quien los produce. "Si tú pegas una bofetada a un compañero de
trabajo no es lo mismo que si se la das al presidente del Gobierno",
ejemplifica, "lo mismo ocurre si eres un empresario y agredes a tu
empleado". El segundo argumento, atentar contra la dignidad de la persona,
lo responde aduciendo que "no atenta contra la dignidad de la mujer el
proteger su situación de inferioridad en la pareja". La presunción de
inocencia la descarta porque, dice, siempre debe garantizarse en el proceso
judicial.
"La igualdad efectiva es remediar la situación de desigualdad. Ése
es el propósito de esta ley, la primera que tiene como sujeto a la mujer",
dice Emilia Caballero, adjunta al Defensor del Pueblo de la Comunidad
Valenciana y miembro de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. "Las
mujeres vivimos en situación de vulnerabilidad real, por creencias y por la
sociedad patriarcal", añade, "creo que al artículo de la Constitución
que hay que invocar es el 9.2, que dice que los poderes públicos deberán
remover los obstáculos que impidan o dificulten la libertad e igualdad de los
españoles", concluye.
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