| |
SOBRE LA POSICION DE GESO ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PENALIZACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Ana Isabel García Enrique Gomáriz Fundación Género y Sociedad (GESO)
Los documentos emitidos recientemente por GESO sobre esta materia han suscitado respuestas de diversa naturaleza. Algunas de ellas constituyen una ampliación productiva de un debate que hemos considerado cerrado y con frecuencia desvirtuado. Algunos de estos textos serán respondidos en la prensa, otros van dirigidos especialmente a los poderes públicos. Una de esas respuestas ha sido el texto preparado por Rita Maxera e Ivannia Monge, que no discute a fondo nuestras observaciones sobre la temática de la violencia de género, porque su énfasis es principalmente penal. GESO está preparando una respuesta en ambos planos, incluyendo el penal, con la asesoría de jueces y penalistas.
Sin embargo, mientras se prepara esa respuesta, se nos ha solicitado que resumamos algunos de los extremos más urgentes, tanto en términos sustantivos como de procedimiento. Ese es el objeto de la presente nota.
1. La participación de GESO en la elaboración del proyecto de Ley
En el anterior documento (Las razones de nuestro disenso...) se hacía mención de los antecedentes de GESO en cuanto al trabajo respecto de la violencia doméstica y de género. Como se sabe, el equipo de dirección de GESO fue el mismo que, desde la función pública, creo el Plan Nacional contra la Violencia (PLANOVI) e impulsó la aprobación del cuerpo legal vigente: la Ley contra la violencia doméstica (1996).
Con posterioridad, GESO coordino estudios sobre este tema (tanto del PNUD, como para el BID) y, desde sus orígenes, manifestó su preocupación ante una ley específica de penalización de la violencia contra la mujer.
En julio del pasado año, GESO envió un documento a la comisión redactora de mujeres que se dio a la tarea de revisar un texto que había sido altamente criticado. En efecto, la comisión atendió el sentido general de la observación de GESO y, en la idea de penalizar sólo los asuntos graves, introdujo los términos “de manera grave o reiterada”, que hoy aparecen en varios artículos (GESO considerada que todavía es necesario incluirlo en varios otros).
Algunos critican a GESO que no continuara haciendo sus observaciones, luego que el texto se empezó a tratar en la Comisión de la Mujer de la Asamblea. Sin embargo, toda la información recabada por GESO acerca del funcionamiento de esa Comisión no aconsejaba hacerlo. Diputadas y diputados se quejaban permanentemente de completo desconocimiento de los fundamentos de sus mociones, del hecho de que, torciendo el Reglamento de la Asamblea, fueran mujeres asesoras quienes respondieran a diputadas, del clima agresivo impuesto por la Presidenta de la Comisión, etc. En este contexto, ¿qué sentido tenía participar?, cuando todo indicaba que, además de un mal rato, las observaciones de GESO no iban a tener ningún efecto concreto.
Estamos convencidos de que una Ley de penalización de la violencia contra la mujer, es un asunto suficientemente delicado, como para que sea discutido en la Asamblea de una manera amplia. Y si ese espíritu de amplitud no se instaló en la Comisión de la Mujer, GESO tiene todo el derecho a opinar sobre el tema cuanto el texto llega al plenario. Es difícil entender por qué se critica nuestro espíritu participativo ¿o es que alguien se arroga el derecho de decidir cuando, como y en que espacio se participa? El clima establecido en la Comisión de la Mujer no fue responsabilidad de GESO y las explicaciones basadas en el enorme poder de su presidenta, tampoco nos parecen suficientes.
2 Síntesis de los principales problemas que quedan en el proyecto de Ley
En GESO seguimos pensando que el principal problema del proyecto refiere a sus orígenes conceptuales. Esa es la razón por la que este proyecto ha tenido un camino tan difícil. En el artículo de respuesta que enviamos a La Nación –y le adjuntamos ahora- puede percibirse el énfasis de nuestra visión del asunto. Pero como también se nos solicita un resumen de los principales problemas concretos que arrastra el proyecto, mencionamos a continuación algunos de los que nos parecen más graves.
a) Sobre la violencia psicológica. Se sigue usando el mismo argumento del encadenamiento de las formas de violencia, como si eso fuera suficiente. Bien, nuestro argumento es precisamente que lo que hay que penalizar es sólo la violencia grave y no sus predictores psicológicos (por seguir el argumento de la bendita encuesta). La violencia psicológica puede ser un agravante de la física, pero nunca puede tener entidad en si misma y ello por varias razones superclaras: no distingue claramente entre conflicto y violencia, es discriminatoria en una proporción demasiado alta de casos, dado que mujeres y hombres se agreden en similar medida de acuerdo a los datos que se poseen (lo opuesto que sucede con la violencia física) y en muchos casos opera por oposición a la física. ¿Que sucede? ¿No es suficiente que en muchos instrumentos internacionales, como por ejemplo la encuesta internacional recientemente presentada, no haya consenso sobre la entidad separada de la violencia psicológica? ¿Todo eso no debería conducirnos a ser prudentes con su penalización por separado, como lamentablemente hace hasta ahora el proyecto de ley? Agravante y articulada sí, penalización –como capítulo- independiente no: ahí está la clave.
b) La dificultad de tipificación. Es bastante evidente que todavía existen problemas al respecto en el proyecto. Hemos puesto algunos ejemplos: el término impedir está claro, pero el término restricción no lo está. ¿Que significa? Como aquí no se utiliza lo de grave y reiteradamente, (por ejemplo, art. 25 y 27) cabe preguntarse si restricción es algo hecho una sola vez y sobre todo en que grado: se trata de una leve restricción, de una moderada o bien de una grave. Nadie sabe, todo es pura interpretación. Lo único que está claro es la pena abultada (de dos a diez años respecto de la libertad de tránsito). Como se puede ver el principio de seguridad jurídica simplemente se evapora.
c) La desproporción entre delito y pena. Si hay algo sobre lo que todos los especialistas están de acuerdo es sobre lo recargado que esta el proyecto en cuanto a la dimensión de las penas. En los servicios jurídicos de la Asamblea se utiliza una imagen: con este proyecto se usa un Caterpillar para cortar tanto los árboles como el zacate. El delito sobre restricción de comunicación, que probablemente ni siquiera quede en el proyecto de nuevo Código penal, tiene en éste una pena de meses, mientras que aquí puede alcanzar dos años. Pueden ponerse muchos ejemplos al respecto, pero el punto de fondo es el siguiente: ¿es que nadie se da cuenta que una desproporción entre delito y pena es llana y simplemente una violación de derechos humanos? La razón de que no se hayan dado cuenta las redactoras es que su mirada solo atiende la mitad del mapa, la mitad del género humano. Definitivamente, ven a los hombres como el problema y no como parte de la solución.
Estas son algunas de las razones que nos conducen a pensar que el proyecto, en su redacción actual, constituye un instrumento legal contraproducente: no va resolver el problema sustantivo de la violencia de género y va crear más problemas en el sistema judicial, la comunidad terapéutica, y sobre todo en la sociedad nacional. En suma, son parece que hay que evitar la impunidad de los agresores graves, pero también nos parece que hay que hacerlo evitando la penalización de la vida común de nuestra sociedad. Ambas dinámicas causan heridas en el tejido social y no enfrentarlas son muestras distintas de irresponsabilidad pública. |
|